Administrador de Derecho y Administrador de Hecho

¿Cuáles son las diferencias?

En el ámbito empresarial podemos encontrar dos tipos de administradores: el administrador de derecho y el administrador de hecho. Estos conceptos pueden generar confusión, ya que ambos se refieren a personas que ejercen funciones de gestión y dirección, pero con distintas características y consecuencias legales.

A continuación, veremos qué es un administrador de derecho, qué es un administrador de hecho y cuáles son las principales diferencias entre ellos.

¿Qué es un administrador de derecho? ¿Y un administrador de hecho?

Un administrador de derecho es aquel que ha sido nombrado legalmente para ejercer las funciones de administración de una empresa o entidad, siguiendo los requisitos y formalidades establecidos por la ley.

Un administrador de hecho es aquel que, sin tener el nombramiento legal, actúa como si lo tuviera, ejerciendo las funciones de administración de forma efectiva y con el consentimiento o la tolerancia de los socios o propietarios.

Diferencias entre el administrador de derecho y el administrador de hecho

Aunque ambos tipos de administradores realizan funciones similares, existen algunas diferencias importantes entre ellos que conviene tener en cuenta:

– Legitimidad: El administrador de derecho tiene una legitimidad indiscutible para representar a la sociedad ante terceros, mientras que el administrador de hecho puede tener problemas para demostrar su capacidad legal para actuar en nombre de la misma.
– Responsabilidad: La responsabilidad del administrador de derecho se extiende a los ámbitos civil, penal y fiscal, abarcando sus acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones. Por otro lado, el administrador de hecho no asume responsabilidad directa por su condición de administrador, sino que se le imputará por los daños derivados de acciones contrarias a la ley, los estatutos o realizadas sin la diligencia esperada de los administradores de derecho. En este caso, la responsabilidad se vincula al perjuicio ocasionado a la sociedad, a los socios o a terceros acreedores como consecuencia de sus actuaciones.
– Impugnación: Los actos realizados por el administrador de derecho son válidos y eficaces, salvo que se demuestre lo contrario; mientras que los actos realizados por el administrador de hecho pueden ser impugnados por los socios si consideran que han sido perjudiciales para sus intereses.

Como hemos visto, el administrador de derecho y el administrador de hecho son dos figuras distintas que pueden darse en el ámbito empresarial. Es importante conocer las diferencias entre ellos para evitar confusiones y problemas legales.

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