Aspectos clave en la aportación de bienes y derechos

Recientemente hemos asesorado en la constitución de una startup tecnológica dónde los socios optaron por realizar aportaciones no dinerarias en lugar de una aportación inicial de 3000€.
Si estás pensando en crear una sociedad o ampliar el capital social, quizás te interese saber que no sólo puedes aportar dinero, sino también otros bienes o derechos que sean susceptibles de valoración económica; las llamadas aportaciones no dinerarias.
Las aportaciones no dinerarias pueden ser de dos tipos: tangibles e intangibles.
- Las aportaciones tangibles son aquellas que consisten en bienes materiales, tales como un inmueble, un vehículo o una maquinaria, dependiendo del tipo de negocio.
- Las aportaciones intangibles, en cambio, son aquellas que consisten en bienes inmateriales, como la propiedad intelectual (patentes, derechos de autor, marcas comerciales, etc.) o el know-how (conocimientos técnicos o comerciales adquiridos por la experiencia), entre otros.
Para ello, será necesario especificar el valor asignado a cada aportación y la participación que corresponde al socio que la realiza.
Sin embargo, ¿sabías que NUNCA podrás aportar trabajo o servicios? ¿Conoces si estas obligado a presentar un informe elaborado por experto? ¿Quién responde por las aportaciones no dinerarias? ¿Sabes que impuestos se aplican a dichas aportaciones?
Desde LV Legal Services somos abogados especializados en #derecho mercantil y societario y nuestro objetivo no es sólo garantizar la conveniencia, viabilidad y legalidad de las aportaciones, sino también proteger vuestros intereses y permitir establecer una relación de colaboración exitosa a largo plazo.
¿Qué otras cuestiones legales se te plantean?
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