Aportaciones no dinerarias en la constitución de empresas

Aspectos clave en la aportación de bienes y derechos

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Recientemente hemos asesorado en la constitución de una startup tecnológica dónde los socios optaron por realizar aportaciones no dinerarias en lugar de una aportación inicial de 3000€.

Si estás pensando en crear una sociedad o ampliar el capital social, quizás te interese saber que no sólo puedes aportar dinero, sino también otros bienes o derechos que sean susceptibles de valoración económica; las llamadas aportaciones no dinerarias.

Las aportaciones no dinerarias pueden ser de dos tipos: tangibles e intangibles.

  1. Las aportaciones tangibles son aquellas que consisten en bienes materiales, tales como un inmueble, un vehículo o una maquinaria, dependiendo del tipo de negocio.
  2. Las aportaciones intangibles, en cambio, son aquellas que consisten en bienes inmateriales, como la propiedad intelectual (patentes, derechos de autor, marcas comerciales, etc.) o el know-how (conocimientos técnicos o comerciales adquiridos por la experiencia), entre otros.

Para ello, será necesario especificar el valor asignado a cada aportación y la participación que corresponde al socio que la realiza.

Sin embargo, ¿sabías que NUNCA podrás aportar trabajo o servicios? ¿Conoces si estas obligado a presentar un informe elaborado por experto? ¿Quién responde por las aportaciones no dinerarias? ¿Sabes que impuestos se aplican a dichas aportaciones?

Desde LV Legal Services somos abogados especializados en #derecho mercantil y societario y nuestro objetivo no es sólo garantizar la conveniencia, viabilidad y legalidad de las aportaciones, sino también proteger vuestros intereses y permitir establecer una relación de colaboración exitosa a largo plazo.

¿Qué otras cuestiones legales se te plantean?

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