Sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas

Régimen fiscal especial

Como es sabido, el alquiler de viviendas representa una estrategia rentable para obtener ingresos. Ahora bien, ¿es posible establecer una sociedad dedicada al alquiler de viviendas? La respuesta es sí, y se sustenta en el cumplimiento de ciertos requisitos clave.

El requisito primordial reside en la actividad económica, implicando la organización de una estructura de recursos humanos y materiales para el desarrollo del negocio. De conformidad con la Ley del Impuesto de Sociedades, el alquiler de inmuebles exige al menos que haya una persona empleada a jornada completa con contrato laboral.

Además, para beneficiarse del régimen especial de arrendamiento de viviendas, la sociedad debe tener como actividad principal el alquiler de viviendas en España, construidas, promovidas o adquiridas por la propia sociedad. Si se realizan otras actividades, el arrendamiento de viviendas debe representar al menos el 55% de las rentas.

Otros requisitos incluyen: tener ocho o más viviendas arrendadas; estas deben estar alquiladas o en el mercado por al menos 3 años; y mantener una contabilidad separada para cada arrendamiento.

Cumpliendo estos requisitos, sería posible, en términos generales, acceder al régimen especial que otorga notables ventajas fiscales a las sociedades, tales como:

  • Bonificación del 40% sobre la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades para los ingresos provenientes del alquiler de viviendas. Anteriormente, esta bonificación alcanzaba el 85%.
  • Tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades, en contraste con el 25% general. Previamente, este tipo era del 3,75%.
  • Tipo superreducido del 4% en el IVA para la compra de viviendas destinadas al alquiler.

En resumen, el alquiler de viviendas como actividad económica puede llevarse a cabo a través de una sociedad, ofreciendo beneficios fiscales específicos. No obstante, este enfoque conlleva requisitos y obligaciones que deben cumplirse para acceder a dichos beneficios.

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